Tenemos la posibilidad de afirmar que el matrimonio civil es válido ante Dios técnicamente desde los comienzos de la humanidad. Con esto se puede asegurar sin temor al fallo que el matrimonio civil fue válido ante Dios en los tiempos del Antiguo Testamento. Tras el surgimiento de la religión Judía y la ley de Moisés, el matrimonio era regulado por la lye y no por la religión o los curas. En los tiempos del Viejo Testamento el matrimonio se daba en la esfera civil.
Hacía suya la opinión de Peré Raluy en este punto38 , refutando ambos a López Alarcón (que, como se reitera, estimaba que un acta notarial de notoriedad de acatolicidad podría producir en el expediente matrimonial los efectos probatorios que se atribuyen a los documentos públicos) por cuanto tal acta sería indebida para justificar el hecho negativo en que se basaba el término exacto de acatolicidad a estos efectos, toda vez que estas actas tienen por objeto la comprobación y fijación de hechos conocidos … ; llegaba a la conclusión de que sólo quedaba la declaración jurada de no haber sido bautizados, como válida para entrar al matrimonio civil. Por contra, García Cantero36 tras afirmar que la Orden ofrecía una técnica deficiente, aún gramaticalmente considerada, opinaba que si el bautizado en la Iglesia católica se afiliaba luego a cualquier secta protestante, era visible que le estaba vedada la declaración jurada de no haber sido bautizado. Quien nunca lo había sido efectivamente no tenía problema en prestarla y podría contraer matrimonio civil, lo cual era una desigualdad que no ha podido ser querida por el legislador y que inducía a deducir, de acuerdo con el Derecho Canónico, que la forma civil del matrimonio era accesible exclusivamente a los no bautizados, por lo que en aquel instante de nuestra Patria quedaba como prueba única la declaración jurada de no ser bautizado en la Iglesia católica. Las aguas volvieron a su cauce y la disposición tuvo escaso período de vigencia pues el 28 de febrero de 1908 una exclusiva Orden deroga la dictada en 1906, volviéndose al método que mantenía la de 1900 en lo que se refiere a la exigencia de la declaración de acatolicidad, mandándose además de esto que en todas las cuestiones que sobre app del artículo 42 del Código Civil se plantearan entre las Autoridades civiles y eclesiásticas se oyera al Fiscal de la Audiencia Territorial.
El Divorcio Por Tanto, Lo Que Dios Juntó, No Lo Separe El Hombre Marcos Diez:9 Por: Jorge Gomez
Audiencia del 2 de julio 2008 El apóstol Pablo, figura excelsa, casi inimitable, pero de todos modos estimulante, se nos presenta como un ejemplo de total entrega al Señor y a su Iglesia, así como de gran apertura a la humanidad y a sus culturas. Vale la pena, por tanto, que le dediquemos un lugar particular, no sólo en nuestra veneración, sino también que nos esforcemos por comprender lo que nos puede decir también a nosotros, cristianos de hoy. TIERRA SANTA Para un cristiano, los lugares en que Cristo nació, vivió, sufrió, murió y resucitó tienen un carácter especial. La añoranza que se siente al pensar en esa tierra, santificada por el paso del Verbo Encarnado, nace del cariño que tiene el creyente a todo lo que rodeó la vida terrena del Hijo de Dios, que “acampó entre nosotros”. El cine y la literatura han planteado recientemente algunas preguntas sobre la vida de Jesús. Teólogos expertos de la Universidad de Navarra responden con datos históricos a las cuestiones más frecuentes.
La disposición fue fuertemente criticada, comentando Eloy Montero30 que “estando inspirada, sin duda, en una buena intención, podría haber sido de desear que se encontrase mucho más acorde con el Derecho Canónico, según el que no basta la declaración de no profesar la Religión católica para parar de ser católico y contraer matrimonio civil válido”. Según los autores complementarios John Piper , Wayne Grudem y otros, históricamente, pero en un nivel de manera significativa menor en la mayoría del cristianismo de hoy, la posición predominante tanto en el catolicismo como en el protestantismo conservador coloca al hombre como la “cabeza” en el hogar y en el Iglesia. Afirman que a las mujeres se les ordena estar sujetas al liderazgo masculino, con una esposa obediente a su cabeza , basándose en los preceptos y principios del Antiguo Testamento. Este criterio sostiene que, “Dios ha creado a hombres y mujeres iguales en su dignidad esencial y personalidad humana, pero distintas y complementarios en función con la jefatura masculina en la vivienda y en la Iglesia”. Los Stagg creen que las diversas visualizaciones del código familiar del Nuevo Testamento en la Biblia tenían la intención de agradar las necesidades de orden dentro de las iglesias y en la sociedad de la época. Sostienen que el código de hogar del Nuevo Testamento es un intento de Pablo y Pedro de cristianizar el concepto de relaciones familiares para los ciudadanos romanos que se habían transformado en seguidores de Cristo.
Pero esta proposición ha sido refutada por numerosos tratadistas, citando principalmente al profesor Castán3 que califica de imprecisas tales apreciaciones por cuanto los matrimonios clandestinos no tenían la menor analogía con el moderno matrimonio civil, puesto que eran admitidos por la Iglesia y precisamente la ley civil era contraria a ellos, si bien los autorizaba por no ponerse en contradicción con el Derecho Eclesiástico. La figura del Defensor del vínculo en los procesos de nulidad marital, que arguye todos y cada uno de los argumentos y pruebas que existan a favor de la validez del matrimonio (en previsión de que las partes con intereses puedan actuar en estafa de ley) [c. Las características fundamentales del matrimonio son la unidad y la indisolubilidad (c. 1056). Se trata de propiedades intrínsecas a cualquier verdadero matrimonio (esto es, asimismo al matrimonio natural no canónico). El matrimonio supone la mutua distribución total entre los 2 contrayentes. Esa totalidad de la entrega conyugal abarca asimismo el tiempo.
Esta visión del matrimonio se reflejó en la carencia de una liturgia formal formulada para el matrimonio en la Iglesia primitiva . No se inventó ningún ceremonial particular para celebrar el matrimonio católico, a pesar de que la Iglesia había producido ceremonias para festejar la Eucaristía , el Bautismo y la Confirmación . No era importante para una pareja que un sacerdote bendijera sus nupcias . Las personas podían casarse de mutuo acuerdo en presencia de presentes.
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Por otro lado el matrimonio civil nos proporciona un acta matrimonial que es válida frente a las leyes humanas, en cambio el matrimonio eclesiástico ofrece como máximo un certificado de reconocimiento. Manifestar los contrayentes, de forma clara y también inequívoca, la intención de contraer matrimonio . Asimismo va a poder contraer matrimonio fuera de España conformemente con la manera establecida por la ley del sitio de celebración. 64 Para estos autores, la imprecisión de este artículo de la Constitución no era producto de un descuido de sus articulistas. En este caso estaríamos frente a lo que podríamos llamar una delegación constitucional de la calificación del sistema marital al legislador ordinario. Esta configuración viene explicada por el miedo de los constituyentes al posible rechazo habitual al artículo constitucional por motivos puramente religiosos.
El matrimonio válido de cristianos bautizados pertence a los siete sacramentos católicos romanos . El sacramento del matrimonio es el único sacramento que un sacerdote no administra de manera directa; un sacerdote, no obstante, es el testigo primordial de la administración de la Santa Cena entre el esposo y la esposa en la liturgia de la boda en una iglesia católica. En muchos países musulmanes confesionales el matrimonio es civil y se hace ante el juez; en otros se hace ante un imán que tiene la posibilidad de tener o no capacidades judiciales o políticas. La ley civil se base en una interpretación del Corán progresista, como en Marruecos, o rigorista, en casi todos los demás. La situación es afín a la de los cristianos que interpretan el evangelio de modo progresista, los países confesionales de las iglesias reformadas, o rigorista, los países confesionales católicos.
32 León del Amo.- Los matrimonios civiles durante la República. Las reglas de este artículo relativas al trámite para llevar a cabo efectivo el derecho que en exactamente el mismo se establece, se ajustarán a las modificaciones que en el futuro se generen en la legislación del Registro Civil, anterior audiencia de la FEREDE. Para la validez civil del matrimonio, el permiso habrá de prestarse frente al ministro de culto oficiante de la liturgia y, por lo menos, 2 presentes mayores de edad, antes de que hayan pasado seis meses desde la expedición de la certificación de capacidad marital. No cabe duda de que para estas confesiones rige el sistema facultativo de tipo anglosajón, pues la remisión a sus normas internas lo es a los solos efectos de la prestación del permiso. Como han señalado Alberca de Castro, García-Pardo, Matz Quintano, Navas Renedo y Sánchez Patrón63 “difícilmente se podía saber un sistema marital desde la óptica constitucional ya que la ambigüedad del artículo 32 y su intencionada imprecisión64 , aumentada en gran medida por la falta de consistencia de los debates constitucionales, otorgaron al legislador ordinario la facultad de consagrar un sistema marital.
Para las leyes católicas su previo matrimonio civil no pasó de ser un concubinato. Habrán de ajustarse a la novedosa regulación los matrimonios que se celebren en España si uno o los dos contrayentes son españoles, o, incluso, si ambos contrayentes son extranjeros, pero en este último caso, siempre y cuando la forma religiosa esté admitida por la ley personal de uno, la inscripción va a poder realizarse al amparo de las normas precedentes, que prosiguen actuales, contenidas en los artículos 50 y 65 del Código Civil y concordantes del Reglamento del Registro Civil. Con arreglo al producto 59 del Código Civil “el consentimiento marital podrá prestarse en la forma sosprechada por una confesión religiosa anotada, en los términos pactados con el Estado o, en su defecto, autorizados por la legislación de este” ; precepto que concuerda con el producto 2,b) de la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa.
La fórmula estándar para regresar a casarse es que la Iglesia Ortodoxa bendice con alegría el primer matrimonio, simplemente realiza el segundo, solamente acepta el tercero e invariablemente prohíbe el cuarto. La Iglesia Católica Romana cree que Cristo mismo estableció el sacramento del matrimonio en la fiesta de bodas de Caná ; por lo tanto, ya que es una institución divina, ni la Iglesia ni el estado tienen la posibilidad de alterar el concepto básico y la composición del matrimonio. Marido y mujer se entregan completamente el uno al otro en una unión que dura hasta la muerte.
Validez del matrimonio civil en el Antiguo Testamento. El matrimonio eclesiástico tiene como propósito presentar y juntar a la pareja frente a los ojos de Dios. Tal es así que la pareja aparte de obligaciones morales y legales también contrae obligaciones espirituales. Puedes observar todas y cada una de las diferencias entre matrimonio y pareja de hecho aquí.
La Ética Y Los Valores Cristianos
Si bien la constante del requisito probatorio de la acatolicidad continúa, la predisposición suponía una suavización de tan costoso inconveniente y a pesar de que los retoques introducidos no mermaban la base de subsidiariedad del matrimonio civil es visible, siguiendo a López Alarcón, que sí descargaban a la etapa probatoria de éste, de las obstrucciones que generaban las consultas y las ambigüedades probatorias de la no profesión. Ya la prueba de la acatolicidad de los contrayentes quedaba reducida al requisito formal de la comunicación al Párroco. Al poco tiempo se decretó la nueva Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957, la que insistía en que había de acreditarse la no profesión de la Religión católica para autorizar el matrimonio civil ; y el Reglamento de 14 de noviembre de 1958 proseguía en su producto 244 con la exigencia de la presentación de tal prueba con la petición. El Cardenal de Toledo, Pedro Segura, dirigió una Circular a los Obispos donde se reconocía el principio de respeto y obediencia debidos a los Gobiernos constituidos, pero la presión de la “cuestión religiosa”, que a juicio de Jimémez de Asúa era el inconveniente capital de la República, ha podido considerablemente más que esa buena voluntad y la política laicista se concretó en múltiples puntos, uno de los cuales era el matrimonio civil y el divorcio. Tampoco brotó el efecto deseado el acercamiento hacia el nuevo Régimen que intentó, en balde, la Iglesia a través del Nuncio Tedeschini y del Cardenal Vidal y Barraquer.
La boda generalmente se realiza después de la Divina Liturgia en la que la pareja recibe la Sagrada Comunión . Tradicionalmente, la pareja de novios usaba sus coronas de boda a lo largo de ocho días, y el sacerdote afirma una oración particular al sacar las coronas. Tertuliano argumentó que el segundo matrimonio, habiendo sido liberado del primero por la desaparición, “no tendrá que ser calificado mucho más que de una especie de fornicación”, en parte apoyado en el razonamiento de que esto supone desear casarse con una mujer por ardor sexual, lo que un Católico transformado es para eludir.